La UIF ratificó que las disposiciones del acuerdo fiscal no eximen a los bancos del deber de informar las transacciones que puedan tener un origen ilícito
A través de una nueva resolución emitida por la Unidad de Información Financiera (UIF), el Gobierno ratifica que las disposiciones que regulan la amplia moratoria fiscal y el régimen de blanqueo de capitales no eximen a las entidades financieras del deber de informar las operaciones sospechadas de provenir del lavado de dinero.
La medida se dio a conocer a través de la resolución 137/2009 publicada en el Boletín Oficial.
Puntualmente, la nueva norma establece que los sujetos obligados a informar las operaciones sospechosas "deberán resaltar, de forma fácilmente visible, que el reporte se produce en virtud de un acto u operación realizado en virtud de la exteriorización de activos" vigente hasta el 31 de agosto próximo.
A fin de no dejar lugar a dudas la resolución establece que "ninguna de las disposiciones contenidas en la ley de perdón fiscal releva a los sujetos obligados de adoptar las medidas y políticas de prevención de operaciones de lavado de activos o financiación del terrorismo".
Asimismo, la norma agrega que frente a las personas que adhieran al acuerdo fiscal, "las entidades financieras deberán definir el perfil y la capacidad económica del contribuyente vinculada con la razonable obtención de los fondos exteriorizados".
"A tal efecto se deberá identificar y recoger evidencia suficiente sobre la actividad económica subyacente que generó los fondos que se exteriorizan a través del aludido régimen", agrega la norma.
"A su vez, se deberán reunir los elementos necesarios que permitan acreditar que los fondos exteriorizados se vinculan con esa actividad", advierte la resolución.
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